Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
II.2.
II.2. Acta de audiencia de 24 de marzo de 2011 y Resolución 4 de la misma fecha, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por Bertrand Marie Pierre Roger de Lasuss Dufresne contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 15 de septiembre de 2010, pronunciada por la Sala Civil Primera del mismo Tribunal, ordenando que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución ajustada a derecho (fs. 63 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR