Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
II.6.
II.6. Auto de Vista 207 de 23 de mayo de 2011 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, que tiene por fundamentos: 1) La nulidad de las diligencias de citación a Bertrand Marie Pierre Roger de Lasuss Dufresne y Paulina Marcela Callau Jarpa, dispuesta por el Juez a quo, es correcta; y, 2) Las diligencias de citación a las ahora terceras interesadas fueron efectuadas de manera irregular, causando indefensión, porque aun habiendo contestado la demanda no pudieron ejercer otros medios de defensa previstos en la norma adjetiva civil (fs. 132).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR