SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan la lesión de sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, puesto que el Auto de Vista de 23 de mayo de 2011 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, confirmó la decisión del Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial -ahora departamento-, que dispuso la nulidad de la diligencia de citación con la demanda ordinaria de rescisión de contrato seguida por los accionantes contra los ahora terceros interesados, sin considerar que los últimos nombrados presentaron contestación y reconvinieron a la citada demanda, por tanto, sería inexistente cualquier situación de indefensión de los nombrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR