Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
II.3.
II.3. Auto de 12 de diciembre de 2009 pronunciado por Napoleón Julio Alba Flores, Juez de Partido Décimo Tercero en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, que declaró nulas las diligencias de citación con la demanda practicadas a Bertrand Marie Pierre Roger de Lasuss y Paulina Marcela Callaú Jarpa -hoy terceras interesadas-, anulando obrados hasta la providencia de “fs. 106 de obrados” (sic), debiendo practicarse nuevamente las citaciones a los demandados en sus domicilios correspondientes y conforme a ley (fs. 114 a 116).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- concedió
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR