SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
1)
En audiencia pública; el abogado de la parte accionante, ratificó el tenor de su demanda y amplió indicando: 1) Que la RM 1068/10, afecta a los accionantes por cuanto en su parte dispositiva no hizo referencia a la RA SSC-11/2002, mediante la cual los accionantes fueron incorporados a la carrera administrativa; no obstante, poco a poco fueron destituidos sin ser merecedores de un proceso interno previo, lo cual menoscabó sus derechos, como el de jubilación; 2) Por otro lado, solicitó se disponga la restitución dentro del tercero día a los mismos cargos y niveles en que se encontraban con anterioridad, con reposición de sus salarios injustamente disminuidos, asimismo se imponga costas y multa, con responsabilidad de daños y perjuicios; y, 3) Los retiros que emitió el SENASIR como la Superintendencia son ilegales, por cuanto son anteriores a la ejecutoria de la RM 1068/10.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ´La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida
- III.3. En cuanto a la incorporación a la carrera administrativa
- Sin embargo, quien considere afectados sus derechos por las resoluciones que emita el Superintendente General del Servicio Civil, podrá hacer uso del recurso contencioso administrativo, conforme se tiene del art. 51, en concordancia con el art. 17 del citado cuerpo legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR