SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Resolución 633/2011 de 28 de julio (fs. 110 y vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró la improcedencia in límine de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Policarpio Choque Mamani, Javier Márquez Machaca, Armando Medardo Mencías Rivadeneira, Dora Tarqui Sanabria, Grover Velásquez Ramírez y Daisy Silvia Wilde Lavayen, quienes impugnaron la referida Resolución, que venida en revisión a este Tribunal, a través del AC 0109/2012-RCA-SL de 24 de octubre (121 a 130), dispuso se admita la misma para proseguir el trámite correspondiente conforme a derecho. Emergente de ello, este Tribunal, en revisión, pronuncia la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ´La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida
- III.3. En cuanto a la incorporación a la carrera administrativa
- Sin embargo, quien considere afectados sus derechos por las resoluciones que emita el Superintendente General del Servicio Civil, podrá hacer uso del recurso contencioso administrativo, conforme se tiene del art. 51, en concordancia con el art. 17 del citado cuerpo legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR