SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
III.3. En cuanto a la incorporación a la carrera administrativa
De la RA SSC002/2008 de 7 de mayo “Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa”, se tiene que el trámite se inicia con la presentación de una nota y la solicitud de incorporación a la carrera administrativa por parte de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad pública ante la Superintendencia del Servicio Civil, adjuntando la documentación exigida en este Reglamento, como requisito para cada modalidad de incorporación a la carrera administrativa; posteriormente, el superintendente del Servicio Civil -de acuerdo al art. 48 de la señalada norma- emitirá las siguientes resoluciones: “a) La convalidación del proceso administrativo de selección de personal en su conjunto y la incorporación a la carrera administrativa de todos los servidores públicos comprendidos en éste.
c) La convalidación del proceso administrativo de selección de personal en su conjunto, la incorporación a la carrera administrativa de los servidores públicos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento y la no incorporación de aquellos servidores públicos que no hayan cumplido con los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ´La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida
- III.3. En cuanto a la incorporación a la carrera administrativa
- Sin embargo, quien considere afectados sus derechos por las resoluciones que emita el Superintendente General del Servicio Civil, podrá hacer uso del recurso contencioso administrativo, conforme se tiene del art. 51, en concordancia con el art. 17 del citado cuerpo legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR