SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
II.5.
II.5. Por nota con CITE: D.M.T.E.P.S.Of. 0157-11 de 9 de febrero de 2011, la ex Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respondió al recurso de revocatoria manifestando que “las decisiones asumidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno salvo el contencioso administrativo” (sic); asimismo refirió, que con la Resolución Ministerial se agotó la vía administrativa para impugnar las decisiones asumidas en la misma, correspondiendo impugnar a través del contencioso administrativo ante el ahora Tribunal Supremo de Justicia (fs. 38 a 39); por otra parte, el 9 de marzo de 2011, Félix Rojas Gutiérrez, ex Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respondió al recurso jerárquico en los mismos términos (43 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ´La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida
- III.3. En cuanto a la incorporación a la carrera administrativa
- Sin embargo, quien considere afectados sus derechos por las resoluciones que emita el Superintendente General del Servicio Civil, podrá hacer uso del recurso contencioso administrativo, conforme se tiene del art. 51, en concordancia con el art. 17 del citado cuerpo legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR