Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
II.3.
II.3. Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, ex Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ante la remisión del informe de auditoria especial al personal del SENASIR por la verificación de irregularidades, ordenó la realización de una auditoria interna -por la institución que encabeza- a las incorporaciones a la carrera administrativa de 2002 y 2003; posteriormente, emitió la RM 1068/10 de 22 de diciembre de 2010, que declaró la nulidad de la incorporación a la carrera administrativa de veintiún servidores públicos, entre los cuales se encuentran los ahora accionantes, por no haber cumplido con los requisitos del proceso de selección (fs. 23 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.2. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- ´La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida
- III.3. En cuanto a la incorporación a la carrera administrativa
- Sin embargo, quien considere afectados sus derechos por las resoluciones que emita el Superintendente General del Servicio Civil, podrá hacer uso del recurso contencioso administrativo, conforme se tiene del art. 51, en concordancia con el art. 17 del citado cuerpo legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR