SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2201/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1)
Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en su informe escrito que cursa a fs. 23 y vta., manifestó: 1) En la audiencia de medidas cautelares de 5 de agosto de 2013, el Ministerio Público imputó a la accionante Rossely Cuéllar Balcázar, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, a cuya conclusión su persona dispuso la detención preventiva de la imputada, por concurrir los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos por los arts. 233 inc. 1) y 2), 234 inc. 1) y 2) y 235 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El art. 5 de CP, establece que: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años”, y en el presente caso, la accionante adjuntó su certificado de nacimiento, por el cual acreditó que nació el 22 de marzo de 1997 y cuando fue cautelada el 5 de agosto de 2013, tenía 16 años, 4 meses y 13 días, por lo que conforme establece el citado art. 5 del CP, la accionante, es penalmente imputable por la supuesta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; 3) Por lo expresado, solicita se declare “improbada” la acción de libertad al no haberse vulnerado ningún derecho o garantía constitucional, habida cuenta que como refirió por el certificado de nacimiento adjunto se evidencia la edad de la imputada, que a la fecha ya cumplió 16 años.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 9
- III.2. Juzgamiento de mayores de 16 y menor de 21 años
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15