SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2201/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.2. Juzgamiento de mayores de 16 y menor de 21 años
«En el caso de autos, E. R. O. era mayor de 16 años, al momento de la comisión del delito de robo agravado que se le imputa, el cual fue perpetrado el 7 de junio de 2002, por consiguiente, es penalmente imputable, correspondiéndole estar sometido a la legislación ordinaria para la investigación y procesamiento del hecho delictuoso que se le atribuye, en estricta aplicación del art. 225 del Código del Niño, Niña y Adolescente que establece que los mayores de 16 años y menores de 21, serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del Título I del Libro III del citado Código; norma concordante con el art. 5 del Código Penal, referente a que la ley penal se aplicará a las personas que en el momento del hecho sean mayores de 16 años. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 0415/2000-R y 1123/2000-R»'".
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 9
- III.2. Juzgamiento de mayores de 16 y menor de 21 años
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15