SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2201/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2201/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenida preventivamente por orden de la Jueza demandada, dentro de un proceso penal por un delito que no hubiera cometido, sin haber considerado que es menor de edad al haber nacido el 22 de marzo de 1997 y que al presente no ha cumplido 16 años; habiendo por ello, vulnerado el art. 5 del Código Penal (CP) que señala: “La ley penal se aplicarA a personas mayores a los 16 años” (sic), concordante con la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE), que en su art. 23.II dice textualmente que: “Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad…”, y que en todo caso serán juzgados, cuando cometan infracciones a la ley, por tribunales del menor, como el Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia, que por la ley corresponde según la citada Constitución y el Código Penal el cual prohíbe que un menor sea juzgado por tribunales ordinarios, aspectos que no obstante de haberle hecho conocer a la Jueza demandada, continuó con su juzgamiento, sin tener presente que los menores detenidos deben ser llevados a recintos distintos al de los adultos.

Refiere que en un acto de abuso, la Jueza demandada, sin contemplar su minoridad la ha sometido a un proceso penal, habiendo sido golpeada y amenazada, tomándole declaraciones sin que el Fiscal convoque a un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, motivando interponga la presente acción constitucional para que se disponga, si se ve conveniente, sea sometida a un Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia que por ley corresponde y si debe ser detenida se la lleve a un centro para menores.