SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2201/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
El abogado de la accionante, ratificó la acción planteada y la amplió señalando: a) La Jueza demandada no ha considerado que su defendida es menor de edad por lo que si hubiere cometido alguna infracción debía ser remitida al Juez del Menor, por cuanto el art. 2 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA) establece que es aplicable a los adolescentes de 12 a 17 años, habiéndose vulnerado esa disposiciones además la Ley 2026 que establece que hay fiscales especializados, los cuales no intervinieron en su caso, así como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; b) De la misma manera, se ha vulnerado la presunción de la minoridad (art. 4 Ley 2026). Por otra parte la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0018/2011 y 0735/2010, establece la situación de la minoridad de un adolescente infractor, por lo cual su defendida no debió haber sido remitida a la cárcel de mujeres porque es menor de edad, reiterando se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 9
- III.2. Juzgamiento de mayores de 16 y menor de 21 años
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15