SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2201/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Es así, que de los antecedentes procesales se constata que la accionante, Rossely Cuéllar Balcázar, cuestiona estar siendo procesada por el Juez ordinario penal y no por el de la Niñez y Adolescencia, sin considerar que conforme se acredita mediante certificado de nacimiento cursante a fs. 17 de obrados, ha nacido el 22 de marzo de 1997 y el hecho por el que ha sido imputada (suministro de sustancias controladas), se produjo el 3 de agosto de 2013, fecha que fue aprehendida, posteriormente imputada por el Ministerio Público y detenida preventivamente el 5 de agosto del año en curso por orden de la autoridad jurisdiccional demandada; es decir, cuando tenía 16 años 4 meses y 12 días, por lo tanto era imputable correspondiendo ser juzgada por la jurisdicción penal ordinaria, como correctamente lo ha efectuado la Jueza demandada quien no incurrió en acto ilegal alguno que restrinja el derecho a la libertad de la accionante y que amerite la tutela que brinda esta acción, por cuanto, se reitera, se encuentra plenamente probado que la accionante no es menor de 16 años como sostiene en el memorial de la acción de libertad, no habiéndose vulnerado sus derechos a la libertad y debido proceso invocados en la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 9
- III.2. Juzgamiento de mayores de 16 y menor de 21 años
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15