Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2201/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Fragmento 12
La accionante denuncia a través de la presente acción tutelar que se encuentra detenida preventivamente por orden de la Jueza demandada, por un delito que no cometió y sin considerar que es menor de edad y que al presente no cumplió los 16 años, sin que hubiere sido convocada la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo cual la autoridad judicial demandada debió remitirla ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y el Código Penal, además de haber sido amenazada y golpeada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 9
- III.2. Juzgamiento de mayores de 16 y menor de 21 años
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15