SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2201/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2201/2013

Fecha: 16-Dic-2013

Fragmento 11

          “Para la tramitación de la etapa preparatoria y en el juzgamiento de todo imputado mayor de 16 y menor de 18 años, se aplican las normas establecidas por el Código de Procedimiento Penal y no las reglas establecidas para los menores de 16 años quienes se someten a una jurisdicción especial regulada por el Código del Niño Niña y Adolescente. Este Tribunal arribó a ese entendimiento en la SC 1627/2005-R de 15 de diciembre al señalar: '«(...) cuando un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal, como previenen los arts. 389 CPP y 225 CNNA»'”.