SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2201/2013
Fecha: 16-Dic-2013
denegó
El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2013 de 13 de agosto, cursante de fs. 30 a 32 vta denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Del análisis de las actuaciones procesales como del certificado de nacimiento en fotocopia que se adjunta en la demanda de acción tutelar, se acredita que la accionante, nació el 22 de marzo de 1997 y cuando fue cautelada tenía 16 años 4 meses y 13 días; es decir, que era imputable como lo establece el art. 5 del CP, por lo que las Sentencias Constitucionales que aduce se refieren a un ciudadano menor de 16 años; y, ii) Se llega a la conclusión clara e indubitable que la autoridad demandada, es competente para conocer el caso donde ha sido detenida la accionante Rossely Cuéllar Balcázar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 9
- III.2. Juzgamiento de mayores de 16 y menor de 21 años
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15