SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2201/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante, alega que se encuentra detenida preventivamente por orden de la Jueza demandada, dentro de un proceso penal por un delito que no cometió, sin haber considerado que es menor de edad ya que al haber nacido el 22 de marzo de 1997 y que al presente no ha cumplido 16 años, aspecto que no obstante de haberle hecho conocer, ha continuado con su juzgamiento, sin tener presente que la Constitución y el Código Penal, prohíben que un menor sea juzgado por tribunales ordinarios, existiendo para ello el Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia, además que deben ser llevados a recintos distintos al de los adultos, lo que no ocurrió en el presente caso, puesto que dicha autoridad jurisdiccional no ha convocado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, vulnerando sus derechos a la libertad y al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 9
- III.2. Juzgamiento de mayores de 16 y menor de 21 años
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15