SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2226/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1)
Hugo Modesto Flores, Fiscal de Materia, en audiencia informó: 1) Los accionantes, fueron imputados por Mery Gutiérrez Martínez, Fiscal de Materia, en ese momento, por existir el delito de abigeato; 2) En cuanto a que las declaraciones de David y Juan Chipana Rodríguez, se hubieran realizado sin abogado defensor, estas fueron subsanadas, tal como “corre a fs. 53 como también a fojas 54” (sic) del cuaderno de investigaciones, donde tales declaraciones estarían con la firma de su abogado; 3) Respecto a la valoración solicitada ante la anterior representante del Ministerio Público, el referido requerimiento no lo presentaron al Instituto de Investigación Forense (IDIF); y, 4) En relación a que no se convocaría a los abogados defensores, evidentemente, existirían letreros en las puertas anunciando a los mencionados profesionales, pero estas oficinas nunca se encuentran abiertas. Respecto a los abogados del municipio, cuando el Alcalde los precisa se presentan y si los necesita la Fiscalía no asisten, mientras que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se ha constituido recientemente, por lo que la aseveración del abogado accionante no da lugar a derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo,
- Correctivo,
- Reparador,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando exista indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal sea la causa directa para la privación de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR