Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2226/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.2.
II.2. A través del proveído de 22 de marzo de 2013, Javier Chávez Ríos, Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Penal de Guaqui del departamento de La Paz, en atención a la imputación formal que antecede, señaló audiencia pública para el mismo día, a efectos de considerar y resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares de los accionantes (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo,
- Correctivo,
- Reparador,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando exista indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal sea la causa directa para la privación de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR