SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2226/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2226/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando exista indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal sea la causa directa para la privación de libertad

La SCP 0746/2013 de 7 de junio, señaló: “Habiéndose desarrollado la naturaleza jurídica, los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad, es necesario establecer en qué situación se protege el debido proceso mediante la acción de libertad; al respecto la jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional, contenida en las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, señaló que, para su tutela deben concurrir dos presupuestos: a) Que el acto ilegal sea la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad física o personal; y, b) Que exista absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no haya tenido la opción de impugnar los actos lesivos.

Dicha jurisprudencia ha sido reiterada por las SSCC 0471/2010-R, 0638/2010-R y la SCP 1001/2012 de 5 de septiembre, entre otras, la cual, recogiendo los precedentes antes anotados expresó: `La Norma Suprema, en sus arts. 115.II y 117.I, reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional, proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso. Cuando se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; caso contrario, la denuncia por irregularidades cometidas en el proceso (entendidas como violación al debido proceso), deberán ser reclamadas a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé, y agotada la jurisdicción ordinaria, en el supuesto de persistir la lesión, se activa la tutela de la acción de amparo constitucional'.

Bajo dicho entendimiento, para poder tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, debe existir un estado de indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal debe ser la causa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad del accionante, debiendo agregarse que, dado el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, también podrá tutelarse la garantía del debido proceso cuando ésta se encuentre vinculada con el derecho a la vida o el derecho a la integridad física o personal, caso contrario debe activarse la acción de amparo constitucional”.