SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2226/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 13 de marzo de 2013, están detenidos en el Penal de San Pedro de La Paz, a causa de una sindicación que desconocen hasta la interposición de la presente acción; toda vez que, Mery Gutiérrez Martínez, Fiscal de Materia, en su momento nunca les proporcionó un abogado defensor ni les extendió fotocopias simples del cuaderno de investigaciones. Asimismo, Hugo Modesto Flores, Fiscal que actualmente conoce el caso, no puede ser encontrado en sus oficinas de Puerto de Guaqui y haría caso omiso a sus diferentes peticiones, como la valoración de síndrome de estrés post traumático y veracidad de testimonio, entre otros, con el objeto de demostrar problemas mentales y coeficiente mental, cuyo requerimiento no habría expedido.
Con todo, existiría grave lesión al debido proceso; toda vez que, en la declaración informativa policial no fueron asistidos por abogado, como prevé la Constitución Política del Estado y demás normativas, lesionando sus derechos constitucionales; errores procesales que no pueden ser convalidados, porque desde que Paulino Riquelme Molina y Máximo Flores, que con el rótulo de defensa técnica les asistieron, se encuentran en indefensión, pues estos causídicos, no tienen registro en el Colegio de Abogados, no señalaron domicilio procesal, pese a que Puerto de Guaqui no es una zona alejada, existen instituciones como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia yen el municipio abogados en ejercicio libre de la profesión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo,
- Correctivo,
- Reparador,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando exista indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal sea la causa directa para la privación de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR