SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2226/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2226/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 13 de marzo de 2013, están detenidos en el Penal de San Pedro de La Paz, a causa de una sindicación que desconocen hasta la interposición de la presente acción; toda vez que, Mery Gutiérrez Martínez, Fiscal de Materia, en su momento nunca les proporcionó un abogado defensor ni les extendió fotocopias simples del cuaderno de investigaciones. Asimismo, Hugo Modesto Flores, Fiscal que actualmente conoce el caso, no puede ser encontrado en sus oficinas de Puerto de Guaqui y haría caso omiso a sus diferentes peticiones, como la valoración de síndrome de estrés post traumático y veracidad de testimonio, entre otros, con el objeto de demostrar problemas mentales y coeficiente mental, cuyo requerimiento no habría expedido.

Con todo, existiría grave lesión al debido proceso; toda vez que, en la declaración informativa policial no fueron asistidos por abogado, como prevé la Constitución Política del Estado y demás normativas, lesionando sus derechos constitucionales; errores procesales que no pueden ser convalidados, porque desde que Paulino Riquelme Molina y Máximo Flores, que con el rótulo de defensa técnica les asistieron, se encuentran en indefensión, pues estos causídicos, no tienen registro en el Colegio de Abogados, no señalaron domicilio procesal, pese a que Puerto de Guaqui no es una zona alejada, existen instituciones como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia yen el municipio abogados en ejercicio libre de la profesión.