SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2226/2013
Fecha: 16-Dic-2013
denegó
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 07/2013 de 7 de agosto, cursante de fs. 36 a 38 vta., por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido vulneración de un derecho fundamental, como el de la libertad, debe impugnar tal conducta ante el Juez de Instrucción en lo Penal, haciendo uso del recurso de apelación incidental por defectos procesales; porque es el órgano jurisdiccional el que tiene a su cargo el control jurisdiccional, como prevé el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, la acción de libertad únicamente se activa en los casos en que la supuesta lesión, no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria; ii) En audiencia de medidas cautelares, los accionantes estuvieron asistidos por abogado defensor; entonces, mal se podría entender el desconocimiento de esa resolución judicial; ello a propósito de que no se alude a la resolución de medidas cautelares donde se determinó la detención preventiva de los mismos en el Penal de San Pedro, por el Juez de Instrucción en lo Penal; iii) La decisión de detención preventiva está sujeta al principio de jurisdiccionalidad; es decir, su aplicación se encuentra reservada exclusivamente al órgano jurisdiccional, conforme al art. 54 del mismo cuerpo legal; donde el Juez de Instrucción en lo Penal, con plena competencia determinó la aplicación de la misma en sujeción al art. 233 del CPP; y, iv) La detención de David y Juan Chipana Rodríguez, obedece a la Resolución emitida por el Juez de garantías, extremo que en los términos de la acción de libertad se desconoce; habiendo la autoridad expedido resolución fundada en cumplimiento del art. 233 del citado código; por lo que no se podría alegar de vulneración de derechos y garantías, emergente de la falta de defensa técnica, acudiendo a la jurisdicción constitucional en busca de restituir la libertad y contradictoriamente solicitar anulación de obrados y la atención a requerimientos impetrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo,
- Correctivo,
- Reparador,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando exista indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal sea la causa directa para la privación de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR