SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2226/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian lesión de sus derechos a la libertad personal y a la locomoción; toda vez que, en su declaración informativa policial no fueron asistidos por abogado defensor, pues quienes les asistieron con el rótulo de defensa técnica, no tendrían registro en el Colegio de Abogados, no señalaron domicilio, por lo que se encuentran en indefensión y el Fiscal demandado, no puede ser encontrado en sus oficinas de Puerto Guaqui, hace caso omiso a sus diferentes peticiones, como ver el cuaderno de investigaciones, se les proporcione fotocopias, valoraciones médicas y otras. Corresponde en revisión, determinar si lo denunciado es evidente a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo,
- Correctivo,
- Reparador,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando exista indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal sea la causa directa para la privación de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR