SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2226/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron íntegramente los términos de su acción y ampliándola señalaron: a) A Hugo Modesto Flores, Fiscal de Materia, ahora demandado, sele hicieron varias peticiones, como ver el cuaderno de investigaciones, seles proporcione fotocopias y otras, a las cuales hizo caso omiso; tal es así que, para la interposición de la presente acción de libertad, se tuvo que obtener fotocopias simples por otro medio; b) Juan Chipana Rodríguez, no firmó el acta de declaración informativa policial, sólo colocó sus huellas digitales, sin testigo de actuación y David Chipana Rodríguez ignora firmar; empero, dan por válidos sus “garabatos”; estos mismos defectos se repitieron cuando fueron notificados con la imputación formal, en total desconocimiento de la normativa procesal; c) Paulino Riquelme Molina y Máximo Flores, suscribieron las actas de declaración informativa policial de los accionantes, como defensa técnica; sin embargo, revisado los registros en el Colegio de Abogados, no serían abogados y menos señalaron su domicilio procesal; y, d) Presentaron al Fiscal de Materia, por tercera vez, solicitud de una salida alternativa, a la cual no respondió; asimismo, en marzo de este año, se impetró requerimiento para que se haga el test y se valore el coeficiente intelectual de los accionantes, sin que lo haya hecho, omitiendo sus deberes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo,
- Correctivo,
- Reparador,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando exista indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal sea la causa directa para la privación de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR