SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2259/2013
Fecha: 16-Dic-2013
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de agosto de 2013, cursante de fs. 302 a 307 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: a) La demanda también debió ser dirigida contra el ex-Juez Jaime Salinas Arze, que en ejercicio habría cometido los actos ilegales o incurrido en las omisiones indebidas, por lo cual se constata que no se halla debidamente integrada la legitimación pasiva, incurriéndose con ello, en incumplimiento de uno de los requisitos esenciales formales de admisibilidad de la acción; b) El Auto de Vista de 11 de julio de 2012 y su Auto complementario fueron notificados el 22 y 29 de agosto del mismo año, respectivamente, en el domicilio procesal que señaló el accionante en el memorial de apersonamiento a la Sala Civil y Comercial Primera, por lo que debieron ser impugnados mediante la acción de amparo dentro los seis meses siguientes a conocer los actos ilegales, debiendo prever que vencería el 28 de febrero de 2013, lo cual demuestra que la acción intentada con los referidos Autos incumple el requisito de inmediatez en su planteamiento; y, c) Respecto a la denuncia contra el proveído de 4 de junio de 2013, pronunciado por la Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Cliza dentro el proceso de divorcio, ante la formulación de incidente de nulidad de la notificación con la sentencia, se debió plantear “recurso de reposición y el emergente de apelación”, constando con ello que el ahora accionante no utilizó los medios y recursos ordinarios con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, por lo que la acción intentada se halla también afectada de la causa de improcedencia derivada del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a)
- III.2. Subsidiariedad del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR