SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2259/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2259/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de abril de 1998, Bertha Irlanda Castellón Orihuela instauró proceso de divorcio contra su persona en el Juzgado de Partido de Familia de Cliza del departamento de Cochabamba; siendo que el último domicilio conyugal se constituía en la calle República Árabe Siria 2515, zona Palermo de Buenos Aires de la República de Argentina.

Denuncia que Bertha Irlanda Castellón Orihuela presentó el juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, ahora accionante, procediéndose a la citación con la demanda por edictos; omitiéndose, a la vez, el nombramiento de un defensor de oficio ante la declaración de rebeldía; tramitándose el proceso en estado de indefensión hasta el pronunciamiento del fallo, sin siquiera notificarle con la misma, de igual forma se le citó con la demanda, “…si bien fue notificado mediante  edicto, pero, fue POR UNA SOLA UNA VEZ (ver publicación fs. 44), hecho

Por memorial de 27 de julio de 2009, se formuló incidente de nulidad de obrados, observando todas las irregularidades, ilegalidades y vulneración de derechos y garantías constitucionales; produciéndose el Auto de 12 de septiembre de 2009, que rechaza el incidente de nulidad, en razón de que el fallo “se encuentra ejecutoriada y no se puede retrotraer el proceso menos pretender subsanar defectos procedimentales aún si los hubiera”.

Apelado el referido Auto, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, compuesta por los ahora demandados, pronunció el Auto de Vista de 11 de julio de 2012, que confirma el aludido Auto de 12 de septiembre de 2009, emitido por el Juez a quo, también demandado; bajo el argumento de que el legislador estableció el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, por lo que correspondía al incidentista activar dicho recurso, además que una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada, “solo podría ser modificada cuando la irregularidad provoca lesión evidente a la garantía y derecho constitucional del debido proceso”.

Por escrito de 3 de junio de 2013, el ahora accionante formuló incidente de nulidad por falta de notificación con la resolución, fundamentando el incumplimiento de los arts. 28, 70, 124 y 125 del Código de Procedimiento Civil (CPC); que mereció la negativa por parte del Juez a quo, manifestando: “Estese al auto de vista de fecha 11 de Julio de 2012”; el accionante infiere que “con este acto y omisión indebida e ilegal de no imprimir el trámite que corresponde al INCIDENTE conforme a lo normado desde el Art. 149 hasta el Art. 155 del CPC, no ha hecho otra cosa que confirmar una vez más, las restricciones y supresión de los derechos constitucionales”.