SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2259/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
A través de informe escrito, la Jueza de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Cliza, Edelmira Sylvia Ergueta Ayoroa, solicitó se declare improcedente la acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta que la Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada solo podrá ser modificada cuando la irregularidad provoca lesión evidente a la garantía y derecho constitucional, además de que el plazo para formular la acción de amparo “…ha precluido a los seis meses de la supuesta comisión de la vulneración alegada…” (sic) (fs. 295).
Mediante memorial de 1 de agosto de 2013, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia, presentaron informe escrito puntualizando que toda atribución de fiscalización es potestad del Tribunal de casación, “…que tiene la facultad de anular de oficio actuaciones procesales que vulneren el orden público o lesionen derecho y garantías constitucionales, y los tribunales de apelación o segunda instancia solamente podrán anular obrados cuando los actos procesales defectuosos hubieran sido reclamadas oportunamente” (sic). Asimismo, el accionante fue notificado el 29 de agosto de 2012, en la misma morada procesal con el Auto de Vista 132/2012 de 22 de agosto y Auto complementario de 23 de agosto de 2012, “…siendo devuelto el expediente de la materia al juzgado de origen el 4 de septiembre de 2012, la jueza a quo, emitido el decreto de 'Cúmplase' el 13 de noviembre de 2012; consecuentemente, al haber sido deducida la acción de amparo el 1 de julio de 2013, la misma resulta extemporánea, al haber sido planteada más allá de los seis meses previstos por la norma constitucional, sin que sea procedente computar dicho plazo a partir de la presentación de su memorial de pedido de fotocopias legalizadas de fecha de 20 de diciembre de 2012, en el que anuncia hacer uso de la acción de amparo constitucional” (sic). Por lo expuesto, las autoridades demandadas solicitan se deniegue la acción de amparo constitucional (fs. 293 a 294).
Por su parte, la codemandada, Bertha Irlanda Castellón Orihuela, por informe de 1 de agosto de 2013, a través de su representante, alegó que no existe irregularidad en la presentación de la demanda, considerando que el art. 132 del Código de Familia (CF), señala que la demanda podrá ser presentada en el lugar del domicilio del demandante.
En cuanto al juramento de desconocimiento de domicilio, la codemandada refiere que “…luego del abandono que sufrió mi mandante en esta ciudad y transcurrido dos años de no saber nada del demandado David Iraizos Molina (…) desconocía su nuevo domicilio…” (sic) “Con relación a la publicación de los edictos para la notificación con la sentencia y las liquidaciones de la asistencia familiar, mi mandante cumplió con realizar publicación en el entendido que se trataba de notificaciones al demandado rebelde y no de la citación con la demanda la cual se cumplió por tres veces consecutivas…” (sic). Aseveran que la acción de amparo constitucional debe interponerse en el plazo máximo de seis meses; el Auto de Vista de 11 de julio de 2012, que resuelve el recurso de apelación del incidente de nulidad de obrados promovido por el apoderado del demandado, ha sido pronunciado hace doce meses. Por otro lado, infieren que se debe tener en cuenta que la acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones judiciales que pudieran ser modificadas por cualquier otro recurso, de cual no se haya hecho uso oportuno (art. 53 inc. 3) del Código Procesal Constitucional [CPCo]). “Lo cual aplica perfectamente a las dos últimas resoluciones tachadas de ilegales. Puesto que el apoderado, ahora accionante no hizo uso oportuno de los recursos de casación o nulidad contra el auto de vista de fecha 11 de julio de 2012, conforme a los numerales 2) y 3) del Art. 255 del Cdgo. De Pto. Civil y el recurso ordinario de apelación contra la última resolución de la señora juez de la causa de fecha 4 de junio de 2013” (sic) (fs. 298 a 300).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a)
- III.2. Subsidiariedad del amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR