SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2259/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2259/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Del análisis del problema jurídico planteado mediante la acción de amparo constitucional que nos ocupa, se tiene que el accionante considera vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso y a una “justicia transparente”; debido a que los ahora demandados rechazaron el incidente de nulidad formulado por vicios procesales, mediante Auto de 12 de septiembre de 2009, confirmado por el Auto de Vista de 11 de julio de 2012. Asimismo, impugna el rechazo de trámite del incidente de nulidad, esta vez planteado contra la ilegal notificación con el fallo.

Del estudio y análisis de la acción de amparo constitucional, se colige que el accionante pretende impugnar el Auto de 12 de septiembre de 2009 y el Auto de Vista de 11 de julio de 2012, que rechaza y confirma, respectivamente, el incidente de nulidad de obrados formulado por el mismo dentro el proceso de divorcio que le sigue Bertha Irlanda Castellón Orihuela; no obstante, no tuvo presente el plazo de los seis meses para reclamar los agravios que le generan las resoluciones que impugna puesto que con el Auto complementario del Auto de Vista de 11 de julio de 2012, fue notificado el 28 de agosto de 2012, lo cual demuestra el notorio vencimiento del plazo de los seis meses para reclamar la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales.

Por otra parte, el accionante impugna también el proveído de 4 de junio de 2013, sin tener en cuenta que previamente a acudir al amparo constitucional debió agotar los medios legales que le otorga el procedimiento civil para impugnar la decisión del Juez de no tramitar el incidente planteado. Para ello pudo entender que el referido proveído se constituye en una providencia y que por lo mismo correspondía su impugnación a través del recurso de reposición, conforme el art. 215 del CPC, o bien pudo interpretar que el mismo se configuraba en un rechazo del incidente formulado en aplicación del art. 151 del CPC, que adolece de fundamentación, para lo cual se habilita la apelación correspondiente para impugnar el mismo. Por lo que, el accionante no agotó los medios que le otorga el procedimiento civil para rectificar los actuados que consideró lesionaban sus derechos constitucionales.