SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2262/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2262/2013

Fecha: 16-Dic-2013

i)

Erika Viviana Fischmann Marquina, Eliseo Santos Ochoa Urquizo, Milenka Iris Salvatierra Frontanilla y Claudia Betina Cors Sejas en representación legal de Julia Susana Ríos Laguna, Directora Ejecutiva General a.i. de la AIT, mediante informe cursante de fs. 156 a 158 vta., señalan: i) La Resolución del recurso jerárquico determinó que la administración Tributaria ha establecido de manera incorrecta el Impuestos al Valor agregado (IVA), Impuestos a las Transacciones (IT) y Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), correspondiendo efectuar un nuevo cálculo teniendo en cuenta que existen registros de clientes declarados en el libro de ventas IVA y otros explicados en la Resolución de dicho recurso; y, ii) La resolución del recurso jerárquico fue objetada por el SIN distrital Oruro a través de la demanda contencioso administrativa, donde la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió la Resolución 236/2012 de 1 de octubre, sin tener en cuenta el correcto fundamento técnico jurídico de la ahora AIT.

El accionante por intermedio de sus representantes considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad procesal y al principio de legalidad, toda vez que dentro del proceso contencioso administrativo instaurado por el SIN de Oruro contra la Superintendencia Tributaria General -ahora AIT-, se han suscitado los siguientes actos ilegales: i) No ha sido notificado con ninguna actuación, en su calidad de tercero interesado en el proceso referido, privándole de su derecho a la defensa; sin embargo, recién fue notificado con la providencia de 6 de diciembre de 2012, que dispone la ejecución de sentencia; y, ii) La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ignoró el carácter vinculante de la SC 0090/2006, por cuanto fue sometido a un proceso en el cual aún no se establecieron los “casos y presupuestos” en los cuales la administración tributaria puede demandar un contencioso administrativo, por lo que cuestiona la legitimación activa para interponer dicha demanda.