SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2262/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.4.
II.4. Por informe de 3 de diciembre de 2012, el notificador Víctor Hugo Ríos Montaño, señalo que Gastón Jorge Zenteno Zambrana, no fue encontrado en su domicilio ubicado en av. 6 de octubre, Ayacucho y Junín 1339 zona /barrio Sud, a objeto de notificar con el proveído de inicio de ejecución tributaria 24-02583-12 de 24 de octubre de 2012; por lo que, en dos oportunidades dejó avisos de visitas a la auxiliar contable, en ese sentido solicitó autorización para notificar mediante cédula. En consecuencia mediante Auto de la misma fecha, el Gerente Distrital II Oruro a.i. del SIN, Fedor Sifrido Ordoñez Rocha, autorizó la notificación conforme lo establecido por el art. 85 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492- (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2.1. Participación del tercero interesado en el proceso contencioso administrativo tributario
- III.2.2. Sobre la aplicación de la SC 0090/2006 de 17 de noviembre