SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2262/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del procedimiento de fiscalización tributaria, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió la Resolución determinativa 294/2005 de 10 de octubre, la cual fue impugnada de forma oportuna mediante recurso de alzada, por ello la Superintendencia Tributaria -ahora Autoridad de Impugnación Tributaria regional- emitió la Resolución STR/LPZ/RA 0083/2006 de 3 de marzo, por la cual confirma la Resolución determinativa referida y deniega la impugnación. Posteriormente, interpuso recurso jerárquico contra el citado fallo, donde la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), emitió la Resolución STG-RJ/0154/2006 de 19 de junio, por la cual concede la impugnación del contribuyente Gastón Jorge Zenteno Zambrana, anulando la Resolución del recurso de alzada con reposición hasta el vicio más antiguo.
En el proceso contencioso administrativo instaurado por el SIN de Oruro contra la entonces Superintendencia Tributaria General, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, admite la demanda definiéndose mediante Resolución 236/2012 de 1 de octubre, las obligaciones tributarias de su persona como contribuyente; vale decir, que no obstante de no tener conocimiento del proceso y de no ser citado en calidad de tercero interesado, se definieron en el fondo el alcance de sus derechos y obligaciones tributarias, sin darle la oportunidad de asumir su defensa; sin embargo, fue notificado mediante cédula con la providencia de 6 de diciembre de 2012, de ejecución de sentencia, pues considera que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en dicho proceso, lo excluyó totalmente del proceso afectando directamente sus intereses como administrado e ignorando el carácter vinculante que contiene la SC 0090/2006 de 17 de noviembre, pues con el fin de no dejarlo en indefensión debió conminarlo y notificarlo con la demanda.
Por otra parte, conforme lo establecido por la SC 0090/2006, sostiene que al declarar la inconstitucionalidad de la frase contenida en el primer parágrafo del art. 2 de la Ley 3032 de 7 de julio de 2005 , “el sujeto pasivo y/o tercero responsable”, siguiendo ciertas condiciones, permite que la Administración Tributaria pueda activar un proceso contencioso administrativo en mérito a que dicho proceso debe estar expedito para toda persona natural o jurídica que posea interés legítimo, por cuanto el contribuyente, posee tanto o mayor interés legítimo que la Administración Tributaria o cualquier entidad pública.
Asimismo, indica que el Tribunal Supremo vulnera el principio de legalidad, puesto que la SC 0090/2006, también exhorta al Poder Legislativo, indicando: “ que con carácter de urgencia sancione la Ley que establezca los casos y presupuestos en los que la administración tributaria tenga legitimación activa para interponer el proceso contencioso administrativo” (sic); es decir, que hasta la fecha no existe tal norma por tanto no se han delimitado los casos en los que la administración tributaria puede demandar dentro de un proceso contencioso administrativo y “Si bien el Tribunal Supremo tiene facultades para admitir y resolver procesos Contenciosos Administrativos, no tiene facultades para legislar sobre los casos que previsoramente la Sentencia Constitucional mandó legislar al poder legislativo” (sic), pues la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia debe ejercer funciones sujetándose a las leyes con el fin de evitar actuaciones que se encuentren fuera de los mandatos constitucionales legales o reglamentarios vigentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2.1. Participación del tercero interesado en el proceso contencioso administrativo tributario
- III.2.2. Sobre la aplicación de la SC 0090/2006 de 17 de noviembre