SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2262/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2262/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.2.1.   Participación del tercero interesado en el proceso contencioso administrativo tributario

En el presente caso, el accionante señala como primer acto lesivo el hecho de que dentro del proceso contencioso administrativo tributario, iniciado por el SIN Distrital Oruro contra la Superintendencia Tributaria General, no fue notificado con ninguno de los actuados procesales, privándole de cualquier medio de defensa.

De la revisión de antecedentes, se tiene que el proceso contencioso administrativo deviene de la culminación de la vía administrativa; es decir en el caso concreto que efectivamente existe un pronunciamiento de un recurso jerárquico, por el cual el Superintendente Tributario General, resuelve anular la Resolución STR/LPZ/RA 0083/2006 pronunciada por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, con reposición hasta el vicio más antiguo. Seguidamente, el SIN Distrital Oruro interpuso una demanda contencioso administrativa contra la Superintendencia Tributaria General, en la que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución 236/2012 de 1 de octubre, declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución determinativa 294/2005 de 10 de octubre y revocando la Resolución del recurso jerárquico STG-RJ/0154/2006 de 19 de junio, dictada por la entonces Superintendencia Tributaria General actual Autoridad de Impugnación Tributaria.

En ese sentido, tanto en la vía administrativa como en la demanda del proceso contencioso administrativo, se encuentran afectados los intereses del contribuyente ahora accionante, por ello en esta última correspondía su citación como tercero interesado desde el inicio hasta el final de la demanda contencioso administrativa, pues al tener en la relación procesal un interés legitimado como administrado, éste también debe ser protegido y no puede ser juzgado en indefensión, en vista que toda decisión o determinación asumida en el proceso contencioso administrativo sin duda alguna afecta positiva o negativamente al contribuyente, por ello es incuestionable la obligación de quienes activan dicha demanda y de las autoridades judiciales que la procesan, llevar adelante un proceso que en ninguna circunstancia y por ninguna razón ocasione indefensión en este caso al accionante, ya que el mismo no puede verse privado del acceso a la justicia o de hacer uso el medio de defensa que considere pertinente. Por ello si bien, el accionante señala que fue notificado con la providencia de ejecución de sentencia, esta actuación es la fase final del proceso mencionado anteriormente, donde el contribuyente ya no tiene la oportunidad de apersonarse y esgrimir argumentos de hecho y de Derecho para aportar al proceso contencioso en miras a que la administración de justicia en atención al principio de verdad material tome una decisión que respete el debido proceso esencialmente en su elemento derecho a la defensa.