SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2262/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2262/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.2.2. Sobre la aplicación de la SC 0090/2006 de 17 de noviembre

  Como segundo acto lesivo en la presente acción, el accionante señala que se ha vulnerado el principio de legalidad en dicho proceso, toda vez que las autoridades demandadas ignoraron el carácter vinculante de la SC 0090/2006, que según su propia interpretación  entiende  que  no  puede excluirse al administrado -como tercero interesado- de un proceso contencioso administrativo, ya que la relación entre el administrado y la entidad administrativa es sustancial e incluso cuestiona que aún no se establecieron los casos y presupuestos en los que la administración tributaria tiene legitimación activa para interponer la demanda contencioso administrativa. 

  Al respecto, cabe precisar que la referida Sentencia Constitucional desarrolla en sus fundamentos jurídicos los argumentos por los cuales la Administración Tributaria contiene legitimación activa para interponer el proceso contencioso administrativo según establece la Constitución Política del Estado y si bien la mencionada Resolución ha exhortado al poder legislativo, que con suma urgencia establezca los casos y presupuestos en los que la Administración Tributaria tiene legitimación activa para interponer la demanda referida, no acreditó cómo dicha facultad en el presente caso le ocasiona agravio en sus derechos aspecto que impide ingresar al fondo de la problemática. En este sentido la SC 0365/2005-R de 13 de abril, estableció que en las demandas de amparo constitucional: “…es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.