SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2267/2013
Fecha: 16-Dic-2013
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Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda, ahora demandados, no asistieron a la audiencia; empero, presentaron informe de ley en forma escrita cursante a fs. 35 y vta., señalando que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la ahora accionante, por Resolución 144/2012 de 12 de noviembre, se confirmó el Auto de 28 de septiembre de 2012, dictado por los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia Penal. La accionante denunció la lesión a su derecho a la libertad por cuanto -a su juicio- la sentencia dictada en su contra habría suplido la falta de fundamentación del Auto que dispone su detención preventiva y que no se consideró que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, habría condenado a la accionante por el delito de homicidio siendo que la acusación fiscal fue por el delito de homicidio culposo; sin embargo, esos aspectos sí fueron considerados en la resolución que se impugna conforme los fundamentos que se hallan en dicha resolución; y, 2) Respecto a la calificación del tipo penal sancionado, la parte accionante tiene los medios procesales para hacer valer sus derechos, como es el recurso de apelación restringida, aspecto que no pudo ser considerado en la audiencia de medidas cautelares, debido a que la competencia del tribunal de apelación se halla delimitada por las normas previstas en los arts. 250, 251 y 398 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2. Jurisprudencia reiterada sobre la presunción de inocencia y la detención preventiva en el marco de lo establecido en el art. 234.6 del CPP
- Esto supone que por regla general no se debe privar de su libertad a ninguna mujer en estado de gestación o en etapa de lactancia hasta que su hijo tenga un año; sin embargo, esta regla no es absoluta, por excepción, puede ser privada de su libertad, cuando no exista otro medio para evitar la misma
- queda claro que no puede disponerse la libertad de una mujer embarazada única y exclusivamente en atención a los derechos del ser en gestación; sino que, de conformidad a la protección que la Constitución consagra a la maternidad y a la minoridad, la libertad de la gestante deberá ser la regla y la detención la excepción
- III.2.
- 2º