SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2267/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio culposo por el fallecimiento de su hija menor de siete años por intoxicación por órganos fosforados, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal dictó sentencia condenatoria en su contra por la comisión del delito de homicidio, delito por el cual jamás fue acusada ni procesada. En dicho proceso, mediante Auto de 28 de septiembre de 2012, en cinco líneas, dicho Tribunal revocó las medidas sustitutivas de las que gozaba y aduciendo la causal prevista en el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó su detención preventiva sin fundamentar ni cumplir con la obligada evaluación integral de las circunstancias existentes de un supuesto peligro de fuga.
Contra la referida resolución de revocatoria de medidas sustitutivas interpuso apelación el 28 de septiembre de 2012, habiéndose fijado audiencia de consideración, exposición y fundamentación de su apelación recién el 12 de noviembre de 2012 a horas 11:00, en incumplimiento de lo dispuesto en el art. 405 del CPP. La indicada fecha y hora y después de haber expuesto el fundamento de su apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda confirmaron la resolución aduciendo que el texto de la sentencia condenatoria en su contra habría suplido la falta de fundamentación de la resolución que revocó las medidas sustitutivas; sin tener en cuenta que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal hizo figurar en la Resolución 07/2012 de 3 de octubre, que se le habría procesado por el delito de homicidio, siendo falsa esa situación, por cuanto se le procesó por el delito de homicidio culposo. Asimismo, no consideraron su situación de gravidez que demostró con el carnet de salud que adjuntó a su apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2. Jurisprudencia reiterada sobre la presunción de inocencia y la detención preventiva en el marco de lo establecido en el art. 234.6 del CPP
- Esto supone que por regla general no se debe privar de su libertad a ninguna mujer en estado de gestación o en etapa de lactancia hasta que su hijo tenga un año; sin embargo, esta regla no es absoluta, por excepción, puede ser privada de su libertad, cuando no exista otro medio para evitar la misma
- queda claro que no puede disponerse la libertad de una mujer embarazada única y exclusivamente en atención a los derechos del ser en gestación; sino que, de conformidad a la protección que la Constitución consagra a la maternidad y a la minoridad, la libertad de la gestante deberá ser la regla y la detención la excepción
- III.2.
- 2º