SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2267/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2267/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio culposo por el fallecimiento de su hija menor de siete años por intoxicación por órganos fosforados, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal dictó sentencia condenatoria en su contra por la comisión del delito de homicidio, delito por el cual jamás fue acusada ni procesada. En dicho proceso, mediante Auto de 28 de septiembre de 2012, en cinco líneas, dicho Tribunal revocó las medidas sustitutivas de las que gozaba y aduciendo la causal prevista en el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó su detención preventiva sin fundamentar ni cumplir con la obligada evaluación integral de las circunstancias existentes de un supuesto peligro de fuga.

Contra la referida resolución de revocatoria de medidas sustitutivas interpuso apelación el 28 de septiembre de 2012, habiéndose fijado audiencia de consideración, exposición y fundamentación de su apelación recién el 12 de noviembre de 2012 a horas 11:00, en incumplimiento de lo dispuesto en el art. 405 del CPP. La indicada fecha y hora y después de haber expuesto el fundamento de su apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda confirmaron la resolución aduciendo que el texto de la sentencia condenatoria en su contra habría suplido la falta de fundamentación de la resolución que revocó las medidas sustitutivas; sin tener en cuenta que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal hizo figurar en la Resolución 07/2012 de 3 de octubre, que se le habría procesado por el delito de homicidio, siendo falsa esa situación, por cuanto se le procesó por el delito de homicidio culposo. Asimismo, no consideraron su situación de gravidez que demostró con el carnet de salud que adjuntó a su apelación.