SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2267/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la demanda y la amplió señalando: a) El auto de revocatoria de medidas sustitutivas fue emitido por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal después de leer la sentencia condenatoria de primera instancia de manera sorpresiva sin que se hubiese convocado previamente a una audiencia, con el argumento que existía una sentencia de primera instancia cuya pena privativa es de diez años de presidio y por la gravedad de los hechos existía riesgo de fuga; b) La revocatoria fue decisión de oficio, puesto que el Ministerio Público nunca pidió la misma, sin considerar los requisitos previstos en el art. 247 del CPP, ni la jurisprudencia constitucional que señala que la existencia de una sentencia condenatoria no significa automáticamente peligro de fuga, simplemente es uno de los parámetros para medir aquello, conforme lo estipula el art. 234 del CPP; y, c) Por su parte los Vocales de la Sala Penal Segunda, al momento de confirmar el auto de revocatoria de medidas sustitutivas, se limitaron a señalar que los argumentos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal son justos y que la falta de fundamentación en el Auto pronunciado por dicho Tribunal está suplido por el texto de la sentencia condenatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2. Jurisprudencia reiterada sobre la presunción de inocencia y la detención preventiva en el marco de lo establecido en el art. 234.6 del CPP
- Esto supone que por regla general no se debe privar de su libertad a ninguna mujer en estado de gestación o en etapa de lactancia hasta que su hijo tenga un año; sin embargo, esta regla no es absoluta, por excepción, puede ser privada de su libertad, cuando no exista otro medio para evitar la misma
- queda claro que no puede disponerse la libertad de una mujer embarazada única y exclusivamente en atención a los derechos del ser en gestación; sino que, de conformidad a la protección que la Constitución consagra a la maternidad y a la minoridad, la libertad de la gestante deberá ser la regla y la detención la excepción
- III.2.
- 2º