Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2267/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.3. Petitorio
Solicitó se declare “procedente” se conceda la acción de libertad y se deje sin efecto el Auto de revocatoria de medidas sustitutivas del Tribunal Tercero de Sentencia Penal y la Resolución de la Sala Penal Segunda que confirmó dicho Auto y en aplicación de lo dispuesto en el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se determine su inmediata libertad, así como se remita obrados al Ministerio Público por evidente prevaricato e incumplimiento de deberes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2. Jurisprudencia reiterada sobre la presunción de inocencia y la detención preventiva en el marco de lo establecido en el art. 234.6 del CPP
- Esto supone que por regla general no se debe privar de su libertad a ninguna mujer en estado de gestación o en etapa de lactancia hasta que su hijo tenga un año; sin embargo, esta regla no es absoluta, por excepción, puede ser privada de su libertad, cuando no exista otro medio para evitar la misma
- queda claro que no puede disponerse la libertad de una mujer embarazada única y exclusivamente en atención a los derechos del ser en gestación; sino que, de conformidad a la protección que la Constitución consagra a la maternidad y a la minoridad, la libertad de la gestante deberá ser la regla y la detención la excepción
- III.2.
- 2º