SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2267/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia que dentro del proceso penal por la comisión del delito de homicidio culposo al fallecimiento de su hija menor de siete años, a través de un Auto de cinco líneas, sin ninguna fundamentación el Tribunal Terceto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, revocó las medidas sustitutivas y ordenó su detención preventiva aduciendo peligro de fuga al tenor de lo dispuesto en el art. 234.6 del CPP, sin realizar la evaluación integral de las circunstancias existentes, decisión que fue confirmada en apelación por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el argumento que la sentencia condenatoria en su contra suplió la falta de fundamentación de la resolución de revocatoria, ello, sin tener en cuenta su situación de gravidez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1.
- III.1.2. Jurisprudencia reiterada sobre la presunción de inocencia y la detención preventiva en el marco de lo establecido en el art. 234.6 del CPP
- Esto supone que por regla general no se debe privar de su libertad a ninguna mujer en estado de gestación o en etapa de lactancia hasta que su hijo tenga un año; sin embargo, esta regla no es absoluta, por excepción, puede ser privada de su libertad, cuando no exista otro medio para evitar la misma
- queda claro que no puede disponerse la libertad de una mujer embarazada única y exclusivamente en atención a los derechos del ser en gestación; sino que, de conformidad a la protección que la Constitución consagra a la maternidad y a la minoridad, la libertad de la gestante deberá ser la regla y la detención la excepción
- III.2.
- 2º