Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-CA
Fecha: 01-Feb-2013
2° Poner
2° Poner en conocimiento de los personeros legales de los órganos emisores de las normas impugnadas, Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Mario Guillén Suarez, Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”.
- decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Poner