AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Señala que, después de haber sido notificados el 23 de marzo de igual año, con el inicio del proceso, mediante escrito de 13 de abril de ese año, presentaron los correspondientes descargos, resultado del cual el 9 de mayo del mismo año, fueron notificados con la RA APS/DJ/DS 260-2012 de 27 de abril, en la que se disponía la revocatoria de la licencia de funcionamiento y la decisión de ceder la cartera de su empresa en favor de otra; asimismo, se disponía la remisión de dicha decisión al Ministerio Público, a fin que la autoridad competente investigue la presunta comisión de delitos de orden público.    

El accionante indica, que el 10 de mayo de esa gestión, en tanto se agotaba la vía administrativa recursiva, a fin de evitar un grave e irreparable daño a su empresa solicitó a la APS la suspensión de la ejecución de la Resolución Sancionatoria, que fue concedida a través del Auto de 16 de mayo del mismo año, exceptuando la determinación de remitir el balance original y la puesta en conocimiento del Directorio de la empresa de la misma.

El 30 de mayo de igual año, la empresa presentó recurso de revocatoria contra la disposición sancionatoria, en respuesta a la cual mediante RA APS/DJ/DS 518/2012 de 20 de julio, la autoridad fiscalizadora en virtud del art. 388 del Código de Comercio (Ccom), otorgó el plazo de diez días al accionante para la presentación del detalle de la cartera de clientes, el balance original de la gestión 2012, asimismo otorgó el término de noventa días hábiles administrativos, para hacer efectiva la entrega de toda la documentación inherente a la personería jurídica de la empresa, exigiendo además mantener vigente la póliza de errores y omisiones hasta la fecha de finalización de vigencia de la última colocación de reaseguro, de igual manera revoca la Resolución 246 de 22 de junio de 2001, mediante la cual se autorizaba el funcionamiento de AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS.

En el presente caso, según argumenta el accionante no se ha demostrado por parte de la autoridad sancionadora, observar los principios y garantías constitucionales que orientan y constituyen la base fundamental de cualquier proceso de esa naturaleza, todo ello independientemente de que el irregular proceso iniciado contra Empresa AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS está afectado de nulidad por falta de motivación de las resoluciones emitidas y por no haberse valorado legalmente los descargos presentados, así como tampoco haberse aceptado y considerado las excepciones de la legítima prescripción de las supuestas infracciones cometidas.

En relación a la relevancia de la norma impugnada, el accionante establece que, en caso de no considerarse fundados los descargos de hecho y derecho presentados, el Ministro de Economía y Finanzas, estará legalmente habilitado a una eventual ratificación y aplicación de la sanción con la revocatoria de la autorización de funcionamiento, bajo el argumento que la presunta infracción administrativa podría ser calificada de insubsanable, en base al art. 52 de la Ley de Seguros de la República de Bolivia, relacionado con el art. 10.I y 14 del Reglamento de Sanciones del Sector Seguros, ambas normas cuestionadas, que no permiten conocer los alcances normativos, la descripción típica de la conducta sancionable e incluso el contenido conceptual de la noción de “insubsanable” (sic), violando los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad, reconocidos legal y jurisprudencialmente y que permiten a las autoridades administrativas competentes, realizar interpretaciones arbitrarias y extensivas, en abierta violación de los derechos constitucionales.