AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-CA
Fecha: 01-Feb-2013
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión del memorial aparejado al expediente, se evidencia que en la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en virtud del art. 80.II del CPCo, que cuestiona la constitucionalidad del art. 52 de la Ley de Seguros de la República de Bolivia y los arts. 10.I y 14 del Reglamento de Sanciones del Sector Seguros, se ha verificado que cumple con los requisitos y condiciones para su admisibilidad y procedencia; puesto que, tanto el accionante como la autoridad consultante han identificado con claridad los preceptos legales cuestionados, así como la norma constitucional que se considera infringida, en el presente caso, los arts. 1, 109.II, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 232, 308.II y 410 de la CPE; de igual manera, han expresado la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la disposición legal que se impugna, asimismo el derecho al debido proceso, a la defensa, a la libertad de empresa, y los principios de legalidad, tipicidad, taxatividad, primacía y jerarquía del bloque constitucional, haciendo referencia a la vinculación entre la validez constitucional de la misma y la decisión que adoptará la autoridad jurisdiccional consultante al momento de resolver el proceso administrativo seguido en contra de la empresa AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, cumpliendo así con las condiciones de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta, en concordancia con la jurisprudencia glosada en el punto II.3 del presente Auto.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”.
- decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Poner