AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso

Por lo manifestado precedentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció en virtud de la SCP 0646/2012-CA de 23 de julio, lo siguiente: “…se encuentran los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción. El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo” entendimiento que se mantiene durante la gestión 2012 en la vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (AC 0030/2012-CA, entre otros)” (las negrillas nos corresponden).

Los requisitos precitados, deben ser necesaria e imprescindiblemente observados por la autoridad consultante, cuando analiza la solicitud presentada, para que se promueva el incidente, puesto que dada la naturaleza jurídica de éste recurso, el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado.