AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-CA
Fecha: 01-Feb-2013
Fragmento 1
En consulta la Resolución Ministerial (RM) 923 de 27 de diciembre de 2012, cursante de fs. 264 a 282, pronunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, por la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por José Luis Contreras Cabezas en representación legal de la Empresa AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS, demandando la inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley de Seguros de la República de Bolivia y los arts. 10.I y 14 del Reglamento de Sanciones del Sector Seguros, aprobado por Resolución Administrativa (RA) IS 602 de 24 de octubre de 2003, emitida por la entonces Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, por presuntamente infringir los arts. 1, 109.II, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 232 308.II, y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”.
- decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Poner