AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

Fragmento 1

En consulta la Resolución Ministerial (RM) 923 de 27 de diciembre de 2012, cursante de fs. 264 a 282, pronunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, por la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por José Luis Contreras Cabezas en representación legal de la Empresa AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS, demandando la inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley de Seguros de la República de Bolivia y los arts. 10.I y 14 del Reglamento de Sanciones del Sector Seguros, aprobado por Resolución Administrativa (RA) IS 602 de 24 de octubre de 2003, emitida por la entonces Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, por presuntamente infringir los arts. 1, 109.II, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 232 308.II, y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).