AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-CA
Fecha: 01-Feb-2013
a)
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 242 a 261, se apersona Iván Orlando Rojas Yanguas, en calidad de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS); a fin de responder a la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes argumentos: a) Se realizó una evaluación sobre supuestos relativos a que, si la empresa en cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la ley vigente, y en función a sus acciones, haya brindado un adecuado respaldo, tanto a beneficiarios como asegurados, e incluso “hubiera podido” evitar su intervención para liquidación forzosa; toda vez que, con una efectiva cobertura de reaseguro del 92.50%, tal como asevera la nota de cobertura de la empresa, no hubiera requerido un incremento de reservas técnicas y consecuentemente la pérdida en los estados financieros, al punto de exponer un patrimonio negativo, que entre otros constituyó una razón más para su intervención y liquidación forzosa; b) Asevera que el 31 de marzo de 2009, la empresa aseguradora registró una reserva técnica de siniestros reclamados por liquidar, que ascendía a un monto de más de tres millones de bolivianos; y, en la fecha de intervención, incrementó a más de sesenta millones de bolivianos, razón por la cual es calificada de insubsanable, bajo cuyo entendimiento la empresa gestionará un reaseguro con condiciones mínimas de cobertura para Seguros y Reaseguros Generales 24 de septiembre S.A., el mismo que no tendrá valor ni eficacia, toda vez que la compañía aseguradora, al ser intervenida dejó de asumir riesgos; c) Otro factor no susceptible de reparación es el hecho de que las pólizas comercializadas sin reaseguro, aunque en la actualidad gozaran del mismo, en gran mayoría han vencido en su vigencia o fueron ejecutadas por los beneficiarios, provocando la insolvencia de la compañía aseguradora, incluyendo las que emitió sin respaldo, que luego de haber sido ocurridos los siniestros, no tenían respaldo necesario para su indemnización o cobertura, comprobado con los más de ciento setenta casos de siniestros, acaecidos durante la vigencia de la nota de cobertura, entre el 30 de junio de 2009 al 30 de junio de 2010, por un valor de más de cincuenta y dos millones de bolivianos sin respaldo, hecho que demuestra que no existe ninguna opacidad, en la redacción de este artículo que permita fundar la acción de inconstitucionalidad concreta, no siendo evidente la pretensión del accionante al afirmar que son inconstitucionales, por no haber violación a los principios constitucionales del debido proceso, legalidad en sus vertientes de taxatividad y tipicidad Empresa AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS, ha sido sujeto de todas y cada una de las etapas del proceso sancionador que contempla la Ley de Procedimiento Administrativo, sobre la base sustantiva de los arts. 52 de la Ley de Seguros de la República de Bolivia y la base operativa de los arts. 10, 14 y 16 de la RA IS 602 de 24 de octubre de 2002; y, d) El petitorio de la acción está fundamentada en los arts. 110 y 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), sin considerar que a partir del 6 de agosto de 2012, por mandato entró en vigencia el Código Procesal Constitucional, además que la acción incoada carece de fundamento y asidero jurídico legal.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”.
- decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Poner