Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2013-CA
Fecha: 01-Feb-2013
Fragmento 2
Mediante memorial presentado el 13 de diciembre de 2012, cursante de fs. 224 a 239 vta., el accionante José Luis Contreras Cabezas, en representación legal de la Empresa AON RE BOLIVIA S.A. CORREDORES DE REASEGUROS, dentro el proceso sancionatorio seguido en su contra por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), demandó la inconstitucionalidad del art. 52 de la Ley de Seguros de la República de Bolivia y los arts. 10.I y 14 del Reglamento de Sanciones del Sector Seguros.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad
- la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”.
- decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° Poner