AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-RCA
Fecha: 25-Feb-2013
27 de diciembre de 2011
De lo expuesto se constató en el caso de autos que, la primera acción de amparo de 27 de diciembre de 2011, fue planteada a los cinco meses y veintinueve días contabilizados desde el último acto vulneratorio, en este caso Auto Supremo 221, que les fue notificado en la misma fecha (fs. 885), siendo rechazada por el Tribunal de garantías mediante Auto de 9 de enero de 2012 (fs. 929 a 931), cuya notificación si bien no consta en obrados, se infiere de la presentación de la acción de tutela contra ésta Resolución de amparo fue interpuesta el 5 de marzo de 2012, fecha a partir del cual el plazo fue reanudado, habiendo transcurrido hasta el segundo amparo constitucional de 17 de enero de 2013, diez meses y doce días, constatándose el incumplimiento del plazo de seis meses comprendido en el art. 55.I del CPCo, incurriendo en una causal de improcedencia, que fue determinado en su momento por el Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- 27 de diciembre de 2011
- CONFIRMAR