AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-RCA
Fecha: 25-Feb-2013
Fragmento 10
Previo a la revisión de la Resolución que se dilucida, se considera pertinente aclarar que, los accionantes formularon demanda de amparo constitucional el 27 de diciembre de 2011, contra el Auto Supremo 221 de 28 de junio de 2011, pronunciado por Ángel Irusta Pérez, Teófilo Tarquino Mujica y Hugo Roberto Suárez Calbimonte, ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia; la cual fue rechazada sin ingresar al fondo a través del Auto de 9 de enero de 2012, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito de Chuquisaca compuesta por Delma Miranda Arancibia y Rodrigo Erik Miranda Flores, al no haber subsanado las observaciones referidas a la prueba e identificación de domicilios y terceros interesados, la cual no fue impugnada.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- 27 de diciembre de 2011
- CONFIRMAR