Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-RCA
Fecha: 25-Feb-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 021/2013 de 21 enero, cursante de fs. 917 a 919 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael Abastoflor Montero y Gonzalo Peñaranda Taida en representación legal de Luis Alberto Egüez Hurtado contra Ángel Irusta Pérez, Teófilo Tarquino Mujica y Hugo Roberto Suárez Calbimonte, ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia ahora -Tribunal Supremo de Justicia-.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- 27 de diciembre de 2011
- CONFIRMAR