AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2013-RCA

Fecha: 25-Feb-2013

Fragmento 2

Por memorial de 17 de enero de 2013, cursante de fs. 900 a 914 vta., los accionantes indican que, dentro del proceso ordinario de nulidad de transferencias, reintegro de legitima y división de bienes hereditarios entre herederos y daños y perjuicios, seguido por Carmen Delicia y Norma Teresa Egüez y otros contra Julio Cesar Flores Reus y otros, su representado Luis Alberto Egüez Hurtado, el 17 de diciembre de 2007, interpuso recurso “parcial” de casación, denunciando la aplicación e interpretación errónea de los arts. 549 inc. 3), 1066, 1067, 1083, 1084 y 1089 del Código Civil (CC), por habérsele negado el derecho a la sucesión hereditaria contemplado en el art. 56.III de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación a sus hermanos. En el mencionado trámite de casación José Eduardo Egüez El Hage, mediante memorial de 1 de marzo de 2011, solicitó a la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, la aplicación excepcional del Acuerdo de Sala Plena 18/2007 de 13 de junio de 2007 (anticipo de sorteo por organizaciones sociales numerosas o litigantes con enfermedades terminales), a objeto de adelantar el sorteo del recurso por su “estado grave de salud”, acompañando certificado médico particular informando del padecimiento de cardiopatía hipertensiva, que no fue refrendado por médico forense según entendimiento de la SC 1845/2011-R de 7 de noviembre, apareciendo en el expediente una papeleta de atención forense (sin foliación), instruyéndose al médico forense informe del estado de salud de José Eduardo Egüez, sin que curse en obrados el respectivo certificado que determine la existencia de enfermedad en estado terminal.